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Caducidad de las pretensiones de cobro de prestaciones sociales de los Funcionarios Públicos

  • Foto del escritor: Ramón Alfredo Aguilar
    Ramón Alfredo Aguilar
  • 29 abr 2020
  • 1 Min. de lectura


Análisis crítico de la jurisprudencia contencioso funcionarial venezolana que ha dispuesto la aplicación de un lapso de caducidad de tres (3) meses para el ejercicio de las acciones de cobro judicial de prestaciones sociales y otros derechos patrimoniales de los funcionarios públicos.

Dichos criterios soslayan la previsión constitucional de un lapso de prescripción de diez(10) años para el cobro de las prestaciones sociales, y confunde indebidamente la caducidad dispuesta para las acciones de nulidad de actos administrativos (pretensiones constitutivas) y la prescripción de las obligaciones de contenido patrimonial que dan lugar a acciones de cobro judicial (pretensiones de condena).






 
 
 

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