
El día 28 de mayo de 2020, hemos ejercido Acción de Amparo Constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia Legítimo (en el exilio), en contra de quienes usurpan los cargos de magistrados de la Sala Constitucional, y en contra de la "sentencia" No. 0065 de fecha 26-05-2020, que desconoce a la legítima Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Se ha denunciado la violación de derechos constitucionales (propios y de la ciudadanía venezolana en general), a la autodeterminación Nacional, la democracia, y el ejercicio democrático de la voluntad popular, a la soberanía popular ejercida mediante el sufragio y la forma de gobierno “democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”, previstos en los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el orden constitucional, y la separación de poderes. Igualmente, la violación del derecho a “Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”, consagrado en el artículo 25,a del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos; y en el artículo 23,1,a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ambos debidamente ratificados por Venezuela, y de jerarquía constitucional, conforme a la previsión del artículo 23 de la Constitución Nacional.
Se ha solicitado que:
1.- Se declare la usurpación por parte de los señores JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, ARCADIO DELGADO ROSALES, CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO, CALIXTO ORTEGA RÍOS, LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS y LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, de los cargos de magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia;
2.- Se ordene a los prenombrados, abstenerse de ejercer, pretender ejercer y realizar funciones propias de los cargos de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia;
3.- Se declare la nulidad absoluta y/o inexistencia, y toda eficacia jurídica de la supuesta sentencia No. 0065 de fecha 26 de mayo de 2020, supuestamente emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
4.- Se reitere que, no existiendo ningún acto o sentencia válida que modifique lo decidido por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a su Directiva, en fecha 5 de enero de 2020, continúan en sus cargos y funciones, los ciudadanos JUAN GUAIDÓ, JUAN PABLO GUANIPA Y CARLOS BERRIZBEITIA, actuales, Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional, respectivamente.
5.- Se declare la usurpación por parte de los señores LUIS EDUARDO PARRA RIVERO, FRANKLIN DUARTE y JOSÉ GREGORIO NORIEGA, de los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, respectivamente de la Asamblea Nacional.
6.- Se ordene a los prenombrados, abstenerse de ejercer, pretender ejercer y realizar funciones propias de los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, respectivamente, de la Asamblea Nacional.
7.- Se oficie a la Fiscalía General de la República, para que investigue los ilícitos penales que se habrían cometido con motivo de la declarada usurpación de autoridad, cargos y funciones.
Se acompañó la demanda con las actas de nombramiento de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en fecha 21 de julio de 2017; la Gaceta Legislativa de fecha 6 de enero de 2020; y el acta de asistencia y votación de los Diputados en sesión de fecha 5 de enero de 2020, en la que se eligió la actual y legítima Directiva, designando a los Diputados JUAN GUAIDÓ, JUAN PABLO GUANIPA y CARLOS BERRIZBEITIA, Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional, respectivamente.
Esperamos la pronta admisión y pronunciamiento por parte de la Sala Constitucional del Legítimo Tribunal Supremo.
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